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Reducción de la velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales

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Tal y como publicó el Boletín Oficial del Estado el pasado 29 de diciembre, el Reglamento General de Circulación quedará modificado parcialmente en su artículo 48, afectando a la velocidad máxima de autovías, autopistas y carreteras convencionales, entre otros. 
De este modo se rebaja la velocidad para los turismos, motocicletas, y vehículos de menos de 3.500 kilos en las carreteras convencionales, “que pasan de 100 a 90 kilómetros por hora”. 

Todas ellas quedarán limitadas a 90 kilómetros por hora, 80 para los camiones, tractocamiones, y vehículos que superen los 3.500 kilos, así como vehículos articulados y automóviles con remolque, que podrán llegar a los 90 kilómetros en autovía. En el caso de autobuses y vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, la velocidad también se estipulará en 90 km/h en carretera convencional, y 100 en autovía.

Esta modificación responde a “evitar el aumento de la siniestralidad que ha habido en los últimos tiempos por circular a una velocidad inadecuada”, ha señalado Ramírez, una siniestralidad que también está relacionada con la variedad de vehículos que conviven en las carreteras convencionales, “turismos, furgonetas, camiones, vehículos agrícolas y grupos de ciclistas son habituales en nuestras carreteras”.

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