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Sin estado de alarma: qué puede hacer y qué no en Castilla-La Mancha

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Desde la medianoche del sábado 8 al domingo 9 ya no está en vigor el estado de alarma, la figura jurídica que permitía a las comunidades autónomas aplicar algunas de las restricciones más duras para luchar contra la pandemia… Pero las medidas no han acabado. ¿Sabes qué se puede hacer y qué no en Castilla-La Mancha? Te lo intentamos aclarar en esta información.

El Gobierno de Castilla-La Mancha no puede cerrar la hostelería

El auto que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha solo ratificó las medidas que llevan aparejadas los niveles (2, 3 y 3 reforzado) hasta que estuviese en vigor el estado de alarma, por lo que ya no es posible aplicar dichos niveles en la región, lo que implica que el Gobierno de Castilla-La Mancha no puede cerrar la hostelería, una de las cuestiones incluidas en el nivel 3 reforzado, pero sí limitar su horario.

Además, ante las dificultades de las comunidades autónomas para imponer el toque de queda, el Ejecutivo de Emiliano García-Page decidió eliminar el toque de queda, a pesar de ser partidario de extenderlo un mes más, aunque como se decía anteriormente, no ha sido esa la única medida que no ratifica la justicia sin estado de alarma. Ya no habrá niveles, por lo que el domingo pudo reabrir la hostelería en las cuatro localidades en nivel 3 reforzado: Alameda de la SagraTorrijos y Santa Cruz de la Zarza, en la provincia de Toledo, así como Mondéjar, en la provincia de Guadalajara, y también decayó el nivel 3 que había en Valdepeñas y Villarrubia de los Ojos, en la provincia de Ciudad Real, Quintanar del Rey en la de Cuenca, Burujón, Consuegra, Fuensalida, Illescas, Los Navalucillos, Ocaña, Talavera de la Reina y Toledo, en la provincia toledana.

Sí podría reducir horarios y aforos

El Gobierno regional se había guardado la posibilidad de aumentar las medidas en las zonas geográficas donde la situación epidemiológica presentara grandes aumentos, aunque tras esa resolución del Tsjcm las medidas que podrá imponer son más limitadas, pero sí podría afectar a los horarios de cierre y aforos.

En determinadas situaciones extremas, en zonas geográficas o municipios que tengan unas Tasas de Incidencia Acumulada en los últimos 7 días elevadas, se solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la ratificación de las medidas que desde la Dirección General de Salud Pública crean pertinentes para frenar la expansión de la pandemia por Covid-19”, explicó el Gobierno regional en un comunicado de prensa tras conocer el auto.

Sin toque de queda y sin cierre perimetral

Además, en dicho comunicado de prensa el Gobierno recuerdan que decaen las restricciones que atañen a los derechos fundamentales de las personas, como el toque de queda y el cierre perimetral, e indica que en los próximos días dictará una resolución para aplicar en los centros sociosanitarios.

¿Qué medidas hay en vigor en Castilla-La Mancha?

A continuación, y a la espera de saber cuál es el siguiente paso del Gobierno regional, estas son las medidas que sí están en vigor y se han de cumplir para tratar de frenar los contagios de la Covid-19:

Todos los ciudadanos deberán cumplir:

  • Guardar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio
  • Cumplir con la cuarentena tanto las personas contagiadas como las sospechosas (contactos)
  • Aforos del 75 por 100 como término general o cuatro metros cuadrados por personas, los aforos máximos deberán estar expuestos al público.
  • No se permiten eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y en los que no haya localidades preasignadas. Los que cumplan esas pautas se deberán regir por el aforo general (75 por 100). Se considerarán eventos multitudinarios 100 o más personas en exteriores y más de 50 en interiores. Los que sean menos de esa cantidad deberán ser evaluados por la autoridad sanitaria.
  • Refuerzo de controles para impedir el consumo de alcohol en vía pública.
  • Prohibición de venta de alcohol de 22 a 8 horas, salvo los locales hosteleros habilitados.
  • No se puede fumar en la vía pública o en espacios al  aire libre si no hay una distancia de al menos 2 metros. Prohibición que incluye de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
  • Los establecimientos, medios de transporte, centros o entidades públicas o privadas deberán facilitar datos en el caso de ser solicitados para realizar la trazabilidad de los brotes.

Así queda el uso de la mascarilla:

  • Uso obligatorio de la mascarilla desde los 6 años en todos los lugares públicos, aunque se pueda garantizar la distancia interpersonal
  • Obligatoria en todos los transportes, tanto públicos como privados. Solo se exime de la misma si en un vehículo solo viajan convivientes.
  • Los motoristas deberán llevar mascarilla o casco integral.
  • Se debe usar adecuadamente, desde el tabique nasal hasta el mentón.
  • Las mascarillas no tendrán válvula exhaladora, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla esté recomendada.
  • Se podrá ir sin ella haciendo deporte al aire libre o en actividades no deportivas que supongan esfuerzo físico, al aire libre y de forma individual, manteniendo la distancia de al manos un metro y medio.
  • Tampoco en piscinas públicas y privadas, zonas de baño naturales, siempre que se pueda garantizar la distancia, aunque sí será obligatoria para el paseo y desplazamientos dentro de esos espacios.
  • En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
  • La acreditación de las causas para no llevar mascarilla no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención.

Medidas para el comercio, hostelería, deporte…

  • El aforo será del 75 por 100 en interiores
  • Sin restricción de aforo en exteriores
  • 10 comensales máximo en cada mesa
  • No se podrá consumir en barra y los clientes de hostelería deberán estar sentados
  • El horario máximo de cierre será la 1:00 hora y de apertura las 6:00 horas.
  • Se suprimen los buffets o autoservicios.

Funerales y velatorios:

  • Se podrán realizar tanto en instalaciones públicas como privadas.
  • Aforo máximo de 50 personas al aire libre y 30 en espacios cerrados.

Bodas y otras celebraciones religiosas y civiles:

  • Aforos del 75 por 100 en exteriores y 50 por 100 en interiores en las celebraciones, siendo del 75 por 100 en los lugares de culto.
  • 250 personas de aforo máximo en exteriores
  • 150 en en espacios cerrados

Fiestas populares:

Se recomienda limitar al máximo las aglomeraciones durante la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares. Esta recomendación será objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Estos eventos son considerados de “elevado riesgo de transmisión”.

Consulta todas las medidas recogidas en el decreto que publicó el Gobierno de Castilla-La Mancha el 8 de mayo, para su entrada en vigor el día 9 y que no tiene plazo de fin de la vigencia, sino que será evaluado dependiendo de la situación epidemiológica.

En este enlace se pueden consultar todas las indicaciones especiales para autoescuelas, academias,  orquestas y agrupaciones musicales, centros comerciales, mercadillos…

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