La Junta Electoral Central (JEC) aprobó ayer jueves 8 de junio dos instrucciones que afectan a las elecciones del 23 de julio, una de ellas afecta al voto por correo y la otra a la constitución de las mesas electorales (ver aquí).
La instrucción 5/2023 afecta a la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
Hasta ahora el DNI era necesario para realizar la petición del voto por correo y para recibir la documentación en casa, pero no se exigía en la oficina de Correos a la hora de enviar el voto.
Tal y como explica la JEZ en su instrucción los hechos acaecidos en la ciudad de Melilla (sustracción violenta de la documentación electoral al personal de Correos así como apertura de una investigación judicial sobre la posible utilización fraudulenta del voto por correo, con detención de altos cargos como sospechosos de participar en ello) condujo a que la Junta Electoral de Zona de Melilla acordase la exigencia de identificación personal del elector en la en las elecciones de mayo. Esta misma exigencia ahora se extiende al resto de España ante “la inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo” explica la JEC.
Por ello, se ha establecido con carácter general la obligación de entregar personalmente el voto en las oficinas de Correo previa identificación mediante DNI, pasaporte o carnet de conducir, o tarjeta de residencia.
En el caso de que no se pueda entregar personalmente el voto, ese elector deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo. /