El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula el deslinde de un tramo del río Guadiana en la provincia de Ciudad Real

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado varias sentencias en las que anula el deslinde del cauce del río Guadiana realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) para el tramo comprendido entre los molinos hidráulicos de Zuacorta y de Molemocho, en Ciudad Real.

Los trabajos de deslinde afectaban a un tramo de 13,5 kilómetros que ocupaba una superficie de 348,94 hectáreas, de las que 174,51 se localizan en el término municipal de Villarrubia de los Ojos y otras 174,43 hectáreas en el de Daimiel.

La CHG basó su decisión a la hora de llevar a cabo el deslinde de este tramo del río, en el cumplimiento de la Ley de Aguas ante la detección de presiones sobre las márgenes de este tramo de río, motivadas fundamentalmente por actividades agrarias.

En las sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha considerado que los terrenos pantanosos o encharcados no formaban parte del cauce del río y se cedieron a los particulares, quienes los poseyeron e incluso los inscribieron registralmente durante muchos años.

En este caso concreto, la Administración ha reconocido a los propietarios el dominio de las referidas parcelas autorizando y admitiendo la inscripción en determinados expedientes de aprovechamientos de agua subterráneos.

El TSJEx considera que los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses,ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad que tuvieren.

Los informes periciales aportados durante el proceso por los propietarios y los razonamientos y conclusiones que de ellos se extraen, para el TSJEx son suficientes para desvirtuar los propios informes administrativos.

Asimismo, el tribunal ha tenido en consideración los informes de un perito judicial, que considera en sus conclusiones, que el cálculo del caudal de la máxima crecida ordinaria del río Azuer que la CHG toma como base para llevar a cabo el deslinde debe descartarse, por ser más correcto el realizado por la consultora contratada por los propietarios de los terrenos que se veían afectados por el deslinde.

Además, el TSJEx ha apuntado que existen incoherencias en los polígonos objetos del deslinde y que el proceso de naturalización más correcto es el desarrollado por al consultora Tecsing y entiende que hay datos suficientes y probados por los propietarios para entender que el deslinde efectuado, «aún realizado de manera extrínseca y formalmente correcta, no se compadece con los límites legales».

Por todo ello, el tribunal ha anulado el deslinde, «sin perjuicio de que la CHG proceda a realizar otro ajustado a derecho».

Los propietarios de los terrenos han mostrado su satisfacción por la decisión del TSJEx que les ha dado la razón, entre ellos el expresidente de la desaparecida comunidad de regantes de Damiel Jesús Pozuelo, que ha manifestado: «Se ha avalado lo que teníamos claro, que eso es nuestro», ha indicado en una nota de prensa el Ayuntamiento de Daimiel.

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