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El 11 de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas. El objetivo es reducir la siniestralidad y la gravedad de las lesiones derivadas de los accidentes.
Según el Real Decreto 970/2020 modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación para establecer nuevos límites de velocidad en zonas urbanas, los nuevos límites dependen del tipo de vía y son los siguientes:
– Vías con una plataforma única para la calzada y la acera (también conocidas como cota cero): 20 km/h.
– Vías con un único carril por sentido de circulación: 30 km/h.
– Vías con dos o más carriles: seguirá siendo de 50 km/h.
– Vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y travesías: 40 km/h. para aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas.
– Autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado: 80 km/h., límite que podrá ser ampliado por la autoridad municipal.
– Autopistas y autovías: se mantiene el límite de 120 km/h.