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- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios por parte de los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
- La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.